Según el Art. 1 de esta ley, el objeto de la misma es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades publicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar. De esta manera la LOPD obliga a toda persona física o jurídica, que tenga ficheros que contengan datos personales y realice un tratamiento de los mismos, a cumplir una serie de requisitos en aras de garantizar su correcto uso, así como su seguridad frente a los usos ilegítimos por parte de terceros.
A estos efectos y de acuerdo con la LOPD, dato de carácter personal es todo aquel concerniente a personas físicas identificadas o identificables, es decir, toda aquella información que aporte datos sobre una persona física concreta, o bien, que a través de este, se pueda llegar a identificar (Por ejemplo: nombre y apellidos, D.N.I., profesion, domicilio, etc).
Desde un punto de vista práctico, las empresas y particulares que traten datos de carácter personal (ficheros de clientes, proveedores, trabajadores, etc) están obligados a llevar a cabo una serie de medidas que garanticen los derechos de los afectados. |