Home
FAQS
Contacto
Mapa
Noticias
Foro
PARTNERS & COLABORADORES
 
 
Prelabo (Prevención de Riesgos Laborales)
Isidoro Aragonés (Correduría de Seguros)
Mantenimiento e Instalaciones Informáticas
Eugenio Baz Pereira (Abogado)

LEY ORGÁNICA 15/1999 DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (LOPD)

Según el Art. 1 de esta ley, el objeto de la misma es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades publicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar. De esta manera la LOPD obliga a toda persona física o jurídica, que tenga ficheros que contengan datos personales y realice un tratamiento de los mismos, a cumplir una serie de requisitos en aras de garantizar su correcto uso, así como su seguridad frente a los usos ilegítimos por parte de terceros.

A estos efectos y de acuerdo con la LOPD, dato de carácter personal es todo aquel concerniente a personas físicas identificadas o identificables, es decir, toda aquella información que aporte datos sobre una persona física concreta, o bien, que a través de este, se pueda llegar a identificar (Por ejemplo: nombre y apellidos, D.N.I., profesion, domicilio, etc).

Desde un punto de vista práctico, las empresas y particulares que traten datos de carácter personal (ficheros de clientes, proveedores, trabajadores, etc) están obligados a llevar a cabo una serie de medidas que garanticen los derechos de los afectados.
De forma general dichas medidas son las siguientes:

Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos, a fin de notificar la existencia, creación y modificación de los mismos.

Redacción del documento de seguridad: El responsable del fichero viene obligado a elaborar e implantar la normativa de seguridad mediante este documento, que será de obligado cumplimiento para todo el personal con acceso a los datos de carácter personal.

Redacción de cláusulas, formularios y contratos para la recogida de datos, dar información a los interesados, el tratamiento de datos por terceros y las cesiones o comunicaciones de datos. En especial se debe disponer de los medios para que los afectados puedan ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Auditoria.

 Otras medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento.

Estas exigencias, que de forma resumida les hemos expuesto, son de obligado cumplimiento, y el no llevarlas a cabo puede dar lugar a sanciones económicas importantes que oscilan entre 6.001,01 Euros a 601.012,10 euros, según el carácter de la infracción.

Tecnoderecho posee departamento propio de informática facilitando un servicio completo de Protección de Datos. Adaptación Júridica y Técnica, no deje la Protección de datos a medias únicamente con la adaptación jurídica, la implementación de las medidas de seguridad en su sistema informático es igual de importante que la parte jurídica y sin ella no tendrá una Protección de Datos correcta. Visite nuestra web de mantenimiento informático.

 

Descarge nuestro folleto informativo sobre la LOPD
 
 
© 2005 TecnoDerecho.com
Aviso Legal

 

Servicios Globales de Internet Abogado Correduría de Seguros Prevención de Riesgos Laborales