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¿Están afectados los trabajadores autónomos por las obligaciones que impone la LOPD? |
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Según el artículo 1 y siguientes de la LOPD 15/1999 la misma es aplicable para todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean propietarias de datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento. Por lo tanto la misma es de aplicación a lo los trabajadores autónomos que en el desarrollo de su actividad sean propietarios de datos de carácter personal (ej: un listado de clientes, proveedores, empleados, etc).
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¿Quién está obligado a implementar las medidas de seguridad impuestas por la LOPD así como al registro de los ficheros ante la Agencia Española de Protección de datos? |
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El responsable de implementar las medidas de seguridad impuestas por la LOPD y su normativa de desarrollo así como a registrar los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos es el Responsable del Fichero o tratamiento, es decir, aquella persona física o jurídica, ya sea de naturaleza pública o privada, u organo administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del fichero.
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¿A qué archivos o ficheros se refiere la LOPD? |
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La LOPD es de aplicación a todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, ya sean ficheros manuales o automatizados. El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece cuales son las medidas de seguridad que se deben de implementar respecto de cada tipo de fichero.
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¿Se pueden utilizar los datos de carácter personal existentes en las guías telefónicas para remitir publicidad a los titulares? |
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Estos datos, al igual que los proporcionados por el censo promocional, boletines oficiales, y cualquier otro de acceso público tienen la condición de datos obtenidos de fuentes accesibles al público y pueden ser destinados a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso en cada comunicación que se dirija al interesado se le ha de informar del origen de los datos y de la identidad de del responsable del tratamiento así como sobre sus derechos de información, de acceso, cancelación y oposición al fichero.
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¿Qué medidas de seguridad debe adoptar mi empresa o negocio en relación con la LOPD? |
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El responsable del fichero está obligado a implementar las medidas de seguridad dependiendo del nivel de seguridad exigible. Los niveles de seguridad se clasifican en tres (básico, medio y alto) atendiendo a la naturaleza de la información tratada. Todas las empresas que sean titulares de ficheros que contengan datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas como de nivel básico. Los ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, aquellos de los que sean responsables Administraciones tributarias y se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias, aquéllos de los que sean responsables las entidades financieras para finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros, aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. De igual modo, aquellos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, deberán adoptar un nivel de seguridad medio.
Por último se debe aplicar un nivel de seguridad alto para los ficheros que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual; los que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas, así como aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género.
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¿Que es la Agencia Española de Protección de Datos? |
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La Agencia Española de Protección de Datos es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones.
Las funciones de la Agencia son, entre otras, la de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, emisión de informes, atender a las reclamaciones y peticiones formuladas por las personas afectadas, así como informar a los mismos sobre su derechos, ejercer la potestad sancionadora, etc.
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¿Quiénes están sujetos a la LSSI? |
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Están obligados a cumplir con la LSSI todas aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios a través de redes de telecomunicaciones dentro de una actividad económica. Por lo tanto, están afectadas todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan presencia en internet o utilicen un dominio o dirección electrónica que les identifique en Internet, ya sea con dominio propio u hospedada en un servidor sin dominio.
La Ley se aplica tanto a las páginas web en las que se realicen actividades de comercio electrónico como a aquéllas que suministren información u ofrezcan servicios de forma gratuita para los usuarios, cuando constituyan una actividad económica para su titular. Existe actividad económica cuando su responsable recibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio...) derivados de la actividad que realice por medios electrónicos.
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¿Se pueden realizar comunicaciones comerciales a través de Internet, SMS u otros medios electrónicos? |
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La ley permite este tipo de comunicaciones comerciales siempre que sean realizadas cumpliendo una serie de requisitos como son la identificación clara e inequívoca del mensaje con el carácter de publicitario y se informe acerca de la identidad del anunciante siempre que previamente el destinatario lo haya autorizado o lo hubiera solicitado de forma expresa. No obstante se permite envío de mensajes publicitarios a aquéllos destinatarios con los que exista una relación contractual previa y siempre que verse sobre productos similares a los contratados previamente.
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