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DOCUMENTO DE SEGURIDAD

El Real Decreto 994 /1999, de 11 de junio (BOE 25 de junio) aprobó el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal (Reglamento de Seguridad). El Reglamento tiene por objeto establecer las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad que deben reunir los ficheros, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal.

Entre estas medidas, se encuentra la elaboración e implantación de la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal descrito en el Artículo 8 del Reglamento de Medidas de Seguridad.

Artículo 8. - Documento de seguridad. 


 

1.- El responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad  mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información. 

2.- El documento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: 

a.- Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos. 
b.- Medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este Reglamento. 
c.- Funciones y obligaciones del personal. 
d.- Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan. 
e.- Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias. 
f.- Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos. 

3.- El documento deberá mantenerse en todo momento actualizado y deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información o en la organización del mismo. 

4.- El contenido del documento deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personales.


 
 
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